01/08/20
La Municipalidad de Arroyo Seco adhiere al Decreto Provincial Nº 0680
La Municipalidad de Arroyo Seco, informa a la población que las nuevas medidas sancionadas por el Gobierno Provincial en el marco de la pandemia Covid-19, involucran a nuestra localidad ya que la misma se encuentra dentro del departamento Rosario.
Por ende, se dispuso:
👉 Las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que sin encontrarse formalmente declarado en cuarentena sanitaria, cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud de la Provincia, quedarán excluídas de participar a su regreso al lugar de residencia en actividades tales como:
▪️Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta treinta (30) personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto
▪️Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes
▪️Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente
▪️Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica
▪️Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas
▪️Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas
▪️Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos
▪️Salidas breves para caminatas de esparcimiento
▪️Concurrencia a shoppings y demás establecimientos similares
👉 Las personas que deban desplazarse dentro del territorio provincial deberán hacerlo con permiso solicitado a través de la aplicación COVID-19 Provincia de Santa Fe, en la que completarán el formulario correspondiente de declaración jurada de salud y consentimiento de cumplir con las medidas dispuestas en éste acto y las que en consecuencia dicte la autoridad sanitaria.
👉 Son de aplicación en relación a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, las previsiones del Decreto N° 0543/20, en lo que fuera pertinente; incluidas aquellas que encomiendan acciones a los Ministerios de Salud y de Seguridad.
👉 La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente decreto, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes.