09/04/21

Fighiera: nuevas dosis de vacunas contra el Covid-19 y adhesión al decreto nacional

 

Llegaron 200 dosis de la vacuna AstraZeneca

 

 

En las últimas horas, arribaron al Centro de Salud "Eva Perón" de Fighiera, doscientas cuarenta dosis de vacunas AstraZeneca para dar continuidad con la campaña de inmunización a los adultos mayores.

Por cuánto solo pueden vacunarse aquellos que estén previamente registrados en el sitio del Ministerio de Salud de Provincia, recomendamos a los abuelos y familiares están atentos a la información de los turnos correspondientes mediante las vías de comunicación oficial como mensajes de textos (SMS) y correo electrónico.

También se informa que aquellos que no cuentan con acceso a dispositivos para registrarse para recibir la vacuna, podrán hacer la inscripción personalmente en la oficina del Área de Desarrollo Social - Belgrano y Saavedra.

Además solicitan a quienes se les ha notificado el respectivo turno, dar cumplimiento con el día y horario establecido.


Nuevas medidas de contención y prevención

La Comuna de Fighiera informa su adhesión al Decreto Nacional N° 235/21 que establece las siguientes medidas conforme a evitar una mayor propagación de la pandemia.

Estás medidas entran en vigencia desde hoy 9 de abril y se extienden hasta el 30 del presente mes.

Solicitamos a los vecinos y vecinas dar cumplimiento a las mismas y redoblar los esfuerzos para seguir cuidándonos entre todos.

Se establece para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:

-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.


Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

- Gimnasios.

La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

LOCALES GASTRONÓMICOS

En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

 

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti