24/06/21

Aprueban paquete de beneficios impositivos para sectores afectados por la pandemia

 

El Senado y la Cámara de Diputados dieron sanción definitiva al proyecto que establece exenciones y beneficios en todos los tributos provinciales

 

 

La Legislatura provincial aprobó este jueves un amplio paquete de beneficios impositivos dirigido a los sectores económicos afectados por la pandemia. A partir de un acuerdo entre el oficialismo y la oposición, el Senado primero y la Cámara de Diputados después le dieron sanción definitiva por unanimidad al proyecto enviado por el gobernador Omar Perotti que establece exenciones y beneficios que alcanzan a todos los tributos provinciales. El costo fiscal de la iniciativa será de entre 1600 y 2000 millones de pesos, según indicó el diputado del PJ Ricardo Olivera.

La iniciativa abarca a todas las actividades que tuvieron -o tienen- restricciones en el marco de la segunda ola de contagios de coronavirus. Habrá una exención por seis meses, entre abril y septiembre, en todos los impuestos provinciales. También se prorrogará por dos meses la moratoria que vence este 30 de junio y se suspenderá la aplicación de los intereses previstos en la misma moratoria para los contribuyentes que no pudieron cumplir con el plan de pagos.

A través de la ley sancionada este jueves, que ahora tiene que promulgar el Poder Ejecutivo, se establece la exención para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre los meses de abril a septiembre de 2021. También se exime del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pequeños comerciantes -siempre y cuando no sean contribuyentes del convenio multilateral- por el mismo lapso: de abril a septiembre.

Por otro lado, habrá una exención entre abril y septiembre del impuesto sobre los Ingresos Brutos y además se extiende hasta la cuota 3 del año 2021 del impuesto Inmobiliario a todos los contribuyentes de las actividades afectadas por las medidas de restricción adoptadas por el gobierno con motivo de la pandemia: bares y restaurantes; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales y campings; agencias de turismo; servicios de transporte de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cine, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación y empresas de emergencias médicas que se encuentren domiciliadas en la provincia de Santa Fe.

También se prevé que se extienda dicha exención a otras actividades que acrediten encontrarse afectadas como consecuencia de las medias sanitarias dispuestas por el Estado provincial en el marco de la pandemia del Covid 19.

Por otro lado, habrá una exención del pago de impuesto de Sellos para los contratos de inmuebles con destino a actividad comercial que se celebren entre abril y septiembre.

También se exime del impuesto de Sellos a los créditos orientados a la recuperación productiva que se otorguen entre abril y septiembre de 2021, ya sea a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo.

Asimismo, se prorroga por otros 60 días -con opción a otros 30 adicionales mediante decreto del Poder Ejecutivo- el Régimen de Regularización Tributaria (moratoria) establecido en la ley 14.025 y que vencía el 30 de junio de este año.

Por último, se agregan otras medidas que constituyen importantes paliativos adicionales como la suspensión de la aplicación de los intereses que prevé el artículo 104 del Código Fiscal, la suspensión de medidas cautelares y la suspensión de la caducidad de los planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la ley 14.025.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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