25/06/21

Continúan hasta el 9 de julio las medidas de restricción en la provincia

 

El gobernador Omar Perotti firmó el decreto. Las disposiciones rigen desde la hora cero del 26 de junio.

 

 

El gobernador Omar Perotti, a través del Decreto 0958, extendió hasta el 9 de julio inclusive la restricción de la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente y la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Admínistratíva de la Jefatura de Gabínete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings
i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horarío autorizado para su funcionamiento.
I) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los ani males.
n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. 

Las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente
de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.


La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Fuera del horario indicado  solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas

Los locales gastronómicos bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad
en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
b) Sin exceder el treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie.

En el horario de restricción a la circulación establecido en el  la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros. 

Quedan permitidas las siguientes actividades:

a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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