19/08/21
La provincia formalizó el regreso a la presencialidad de los empleados estatales
La provincia de Santa Fe adhirió al decreto nacional que formaliza los requisitos para el regreso a la presencialidad de los trabajadores estatales a partir del 1º de septiembre a raíz del descenso de la tasa de contagios de coronavirus, producto del avance del plan estratégico de vacunación en todo el país.
Mediante el presente decreto, el mandatario provincial estableció que las máximas autoridades de los Ministerios, organismos y reparticiones, entes centralizados y descentralizados convoquen a la actividad presencial a aquellos trabajadores y trabajadoras que hubieren recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas que se aplican en el país contra el coronavirus.
En el decreto se encuentran incluidos, los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable; incluido el personal contratado de conformidad al artículo 8 y 9 de la ley N° 8525 y análogos de otros regímenes.
También aclara que "los agentes que estuvieran usufructuando licencias por enfermedad, autorizadas sin concurrencia a los lugares de trabajo, una vez agotadas las mismas deberán reintegrarse a prestar tareas en forma presencial, si concurren a su respecto las condiciones que en éste acto se establecen para ello".
A su vez, en el artículo 4º la provincia establece que "las personas convocadas a la actividad laboral presencial deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación".
Abarca las locaciones de servicios reguladas por los artículos 116 inciso c) apartado 4 y artículo 169 de la Ley N° 12510, en tanto supongan la prestación de servicios al Estado provincial con concurrencia a los ámbitos físicos de las reparticiones públicas donde estos se desenvuelvan.
En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios cuando estos resultan admisibles conforme a la Leyes 4973 y 11237 y demás legislación cable, las medidas dispuestas en el presente alcanzan a todos los cargos, contratos y prestaciones de servicios en que se registraren desempeños.
Además, la medida dispuesta por el gobierno provincial alcanza en idénticas condiciones a quienes vienen gozando a la fecha de la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° del decreto.
Fuente: La Capital