03/09/21

Covid-19: el gobierno provincial informó las nuevas medidas de convivencia

 

Las mismas regirán desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive

 

 

En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.

ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA

En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre, hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y las 1 horas del día siguiente;

b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. La cantidad de mesas será del 50% de ocupación.

Se mantienen permitidas las siguientes actividades:

a)Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10)personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, si el domicilio contare con espacio al aire libre o lugar cerrado suficientemente ventilado, y la reunión se realizare en los mismos, la concurrencia podrá alcanzar hasta veinte (20) personas.

b)Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20)personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

c)Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas y socios de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos

e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.

f)Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos. Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.

g)Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso sise desarrollaren carreras.

h)La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

i)Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

j)Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales.


COMPETENCIAS DEPORTIVAS AUTOMOVILÍSTICAS Y MOTOCICLÍSTICAS

En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre, se autorizan las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, que podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.

En el caso que el establecimiento dedicado a esta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes).

La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.

Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.

CIRCULACIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera:

>> Viernes y sábados: desde las 6, hasta la 1 del día siguiente.

>> De domingo a jueves: desde las 6, hasta las 24 horas.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS

En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:

a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

b) Discotecas.

c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.

d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

 

 

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