26/12/23

Requisitos para circular: la RTO y los seguros vehiculares siguen vigentes

 

 

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que oficializó el presidente Javier Milei  modifica una gran cantidad de leyes, entre ellas, está la modificación de los Registros de Propiedad del Automotor, que generó dudas al respecto de la documentación obligatoria para circular.

El director de Capacitación y Comunicación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), Sebastián Kelman, 
 expresó: "Con el decreto no cambió absolutamente nada, se sigue exigiendo la misma documentación que se pedía antes porque no se derogó la ley de Tránsito. Lo que cambió es la forma de registración, no de circulación", detalló el funcionario provincial en diálogo con Radiópolis (Radio 2).

Con respecto a cuáles son los papeles obligatorios para circular en un vehículo, Kelman detalló: "Lo que un trabajador de la APSV, un agente de la Policía Vial o cualquier inspector de tránsito puede pedir es: Licencia de conducir vigente, cédula de identificación del automotor, póliza de seguro, recibo de última patente paga, DNI del conductor y la oblea de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO)".

En sus redes sociales la Agencia Provincial de Seguridad Vial informó que: "El seguro automotor y la RTO continúan siendo documentación obligatoria para circular. El DNU dictado por el Presidente NO modifica la obligatoriedad de contar con #Seguro ni exime de realizar la #RTO.
Ambas están legisladas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 que NO ha sido derogada. Es requisito obligatorio contar con seguro y RTO para circular ya que constituyen documentos importantes para la seguridad vial".

Foto: APSV

 

 

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