03/05/25
Actualización de zonas para la práctica deportiva en el Paraná
La Prefectura Arroyo Seco informa que en el marco de las facultades otorgadas por el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) se procedió a actualizar las "Zonas de Privilegios y Prohibidas para la Práctica del Deporte Náutico" las cuales a continuación se detallan:
• Zonas de Privilegios para la Práctica del Deporte Náutico
a) Práctica de deportes a motor (Esquí y Wakeboard - Motos de Agua): Sobre el Riacho La Brava, desde la punta de la Isla La Palomita (progresiva Km. 410 del Río Paraná) hasta su desembocadura en el Río Paraná (Km. 407,5 margen izquierda). Sobre el Riacho El Brasilero, a partir de los 1.000 metros desde su inicio (progresivo km 399 Margen Izquierda Río Paraná), hasta su desembocadura en el Río Paraná (progresiva Km 389 del Río Paraná).
b) Práctica deportiva por medio de tracción a por viento (Windsurf y Kitesurf): Establecida en la franja ubicada entre los
Km. 392,5 al 389 margen derecha del Río Paraná fuera del Canal de Navegación donde la prioridad será de los buques que navegan por el mismo.
c) Práctica de deportes a remo (Kayak-Piragua-Bote a Remo). Comprendidas entre los Km 392,5 al km 394 y del km 401 al km 398 ambas sobre margen derecha fuera del Canal de Navegación Principal del Río Paraná. Artículo 4º: Zonas PROHIBIDA para la práctica de los deportes Náuticos
a) Sobre la Margen Derecha del Río Paraná (provincia de Santa Fe), entre los km 410 al km 401 y entre los km 397 al 394; dentro de los kilómetros mencionados se encuentran emplazados muelles de terminales portuarias, zona de fondeo para buques de gran porte, zona muelles areneros, astilleros, guarderías y balnearios.
b) Sobre la Margen Izquierda del Río Paraná (provincia de Entre Ríos), entre los km 399 al Km 393; dentro de los kilómetros mencionados se encuentran emplazados zona de fondeo para buques de gran porte y amarradero de barcazas.