03/05/13

Multarán a quien no vote en las legislativas

 

Se podrá justificar la abstención por enfermedad o por encontrarse a más de 500 km. de distancia del domicilio; cualquier ejemplar del DNI servirá para presentarse a los comicios.

 

 

Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral -integrada por los doctores Alberto R. Dalla Via, Rodolfo E. Munné y Santiago H. Corcuera-, reglamentó distintas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral aprobadas en el año 2012 a través de las leyes 26.744 y 26.774.

Entre otras cuestiones, el Tribunal instrumenta el registro de infractores al deber cívico de votar, que estará conformado por la nómina de todos aquellos electores que el día de los comicios no concurren a votar y que tampoco justifican su abstención, en los plazos establecidos.

Para efectuar la justificación, los electores deben presentarse, dentro de los 60 días siguientes a la elección, ante la justicia nacional electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar (enfermedad, estar a más de 500 km. de distancia del lugar de votación, etc.).


El valor de la multa para todos aquellos ciudadanos que no voten ni justifiquen la no emisión del voto será de $50 en la primera infracción. En los casos en que un elector no vote en ninguna de las dos elecciones -primarias y generales-, la multa por la segunda infracción ascenderá a $100, que se acumularán a los $50 correspondientes a la primera infracción.

Finalmente, la Cámara dejó aclarado que cualquier ejemplar de Documento de Identidad -siempre que sea el más actualizado que posee cada persona- habilita al elector para votar, incluso el DNI en formato tarjeta que contiene la inscripción "no válido para votar".

 

 

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