27/04/18
Proyecto de Ordenanza: Revisor Municipal de Cuentas
Imagen Ilustrativa
Honorable Concejo Municipal
PROYECTO DE ORDENANZA
"REVISOR MUNICIPAL DE CUENTAS"
Visto: El crecimiento del volumen administrativo de la economía financiera municipal y la necesidad del control profesionalizado para el cumplimiento estricto de la normativa que se impone la democracia, y;
Considerando:
Que el control inherente a la economía financiera pública, es una parte imprescindible del mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones e infracciones a la normativa, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse las responsabilidades, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o por lo menos dificulten la repetición de tales infracciones en el futuro, y;
Que las autoridades democráticas deben garantizar una rendición de cuentas de la gestión económica del Estado y potenciar el control. Estableciendo más herramientas de control con mecanismos organizado para observar la legalidad y rendición de las cuentas públicas. Siendo el Revisor de Cuentas, el profesional idóneo para esta tarea del estado moderno de fines del siglo XX e inicios del XXI para lograr una gestión competente y eficiente en su funcionamiento;
Que con el objeto de lograr el cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas y maximizar la transparencia, el Revisor Municipal de Cuentas debe desarrollar la responsabilidad cívica, como órgano de control, incluso efectuando requerimientos conminatorios y multas coercitivas contra el patrimonio personal de los responsables administrativos, hasta conseguir el cumplimiento de la obligación;
Que el Revisor Municipal de Cuentas, a través de procedimientos rigurosos desarrolla actividades fiscalizadoras sobre las cuentas y los estados rendidos por la administración, así como la información relacionada a las Declaraciones Juradas Patrimoniales según lo establecido en la Ordenanza de Ética en el desempeño de la Función Pública. Así los resultados de la fiscalización, las conclusiones y recomendaciones propuestas para mejorar la gestión económica financiera municipal se plasman en proyectos de informes de fiscalización que se envían a la administración;
Que la finalidad de la fiscalización del Revisor Municipal de Cuentas consiste en controlar si los fondos públicos se aplican de forma eficaz, eficiente, económica y de acuerdo con los principios de la legalidad y regularidad;
Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Créase en la jurisdicción de la ciudad de Arroyo Seco el sistema de control externo y posterior ejercido por el Revisor Municipal de Cuentas Municipal, con independencia funcional y técnica, el cual comprende un modelo de control integral e integrado, que abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones, y está fundado en los principios de economía, eficiencia y eficacia, y cuyo desenvolvimiento se ajustará a lo establecido por la presente.
Artículo 2)- El Revisor Municipal de Cuentas, debe ser elegido por concurso, desarrollará su rol por 2 años, con opción renovable a 2 años más con acuerdo del H. Concejo Municipal. Una vez extinta la vigencia del contrato, no quedará obligación pecuniaria alguna por parte del Estado con el profesional.
Artículo 3)- La realización del concurso será de aplicación en todo lo que sea compatible el Reglamento de Concurso de la Universidad Nacional de Rosario.
a- El concurso consistirá en una compulsa de antecedentes y oposición, comprendiendo esta última un examen y una entrevista.
b- El dictamen del jurado deberá otorgar hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) puntos al examen, hasta un máximo de quince (15) puntos a la entrevista y hasta un máximo de treinta (30) puntos a los antecedentes, considerando particularmente aquellas referidas al desempeño en funciones relativas a la Administración Financiera Gubernamental.
Artículo 4)- El jurado estará integrado exclusivamente por cinco profesionales de reconocida trayectoria en ciencias económicas y ciencias jurídicas, con antecedentes como profesores titulares o adjuntos de cátedras relacionadas a la especialidad en Universidades Nacionales. Los mismos serán designados, dos por el Departamento Ejecutivo y tres por el Honorable Concejo Municipal.
Artículo 5)- El Revisor Municipal de Cuentas RMC prestará juramento de desempeñar fielmente los deberes del cargo ante el H. Concejo Municipal. Guardará en su función la debida prudencia y discreción que es menester en toda actuación en la que estén comprometidos el honor y el buen nombre de las personas, siendo personalmente responsables por todo hecho o acto que implique violación a las normas consagradas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables.
Artículo 6)- El RMC es el responsable administrativo de la unidad de organización y ejerce la representación del Tribunal ante terceros. Dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.
Artículo 7)- En caso de ausencia o impedimento definitivo del RMC, más de 2 meses, será reemplazado por orden de prelación dentro del año contado a partir de la resolución del Honorable Concejo Municipal que dispuso su designación. Vencido ese plazo deberá llamarse a nuevo concurso.
Artículo 8)- Para ser designado RMC deberá poseer título universitario de Contador Público o Abogado, rigiendo sobre todos el funcionario las mismas inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en el art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756.
a- La asignación mensual del RMC será equivalente a la remuneración que perciba una categoría 22 según el escalafón municipal.
Artículo 9)- Estarán sujetos a la competencia del Revisor Municipal de Cuentas todos los obligados a rendir cuentas a la Municipalidad estén o no ligados a su administración y todo estipendario que por acción u omisión imputable a su culpa o negligencia cause un daño al patrimonio municipal.
Artículo 10)- Corresponderá al Revisor Municipal de Cuentas como órgano externo y de control posterior las siguientes funciones, las que serán ejercidas con arreglo a las disposiciones y principios de la Ley 2756:
Inciso a) Realizar el control y evaluación de la gestión administrativa municipal en relación a las operaciones financiero-patrimoniales de la administración central, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados, creados o a crearse.
Inciso b) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y balance de organismos autárquicos y descentralizados.
Inciso c) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre las cuentas de percepción de las acreencias municipales.
Inciso d) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos con posterioridad a su ejecución, dictados por el Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados.
Inciso e) Realizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad ejecutiva, y formular los respectivos cargos cuando corresponda.
Inciso f) Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos.
Artículo 11)- En relación a lo dispuesto por la presente Ordenanza declárase atribuciones y deberes del Revisor Municipal de Cuentas:
a) Dictar su propio reglamento interno.
b) Autorizar y aprobar los gastos propios con arreglo a lo que establezca el presupuesto anual.
c) Dirigirse directamente a cualquier funcionario público u organismo nacional, provincial o municipal y/o persona de existencia física o jurídica nacional o extranjera recabando la colaboración e información que le sean necesarias.
d) Requerir del personal jerárquico municipal y de los organismos descentralizados las respectivas rendiciones de cuentas y los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarlos dentro del plazo que se le fije a tales efectos. Si el informe no fuera considerado satisfactorio, el Revisor Municipal de Cuentas podrá insistir con su pedido, haciendo mención de los puntos sobre los cuales deberá expedirse el funcionario requerido, todo ello bajo responsabilidad disciplinaria del mismo, según las prescripciones del Artículo 63, inc. f de la ley 9286 sobre Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas.
e) Constituirse en cualquier organismo del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entidades descentralizadas y/o autárquicas para efectuar arqueos periódicos, así como realizar comprobaciones y verificaciones o recabar informes, con excepción del Banco Municipal de Rosario en función de las normas y controles específicos que lo rigen salvo requerimiento del H. Concejo Municipal.
f) Solicitar cuando lo considerare conveniente el asesoramiento legal o técnico de funcionarios con competencia para ello, sea del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
g) Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Municipal en materia de su competencia cuando lo requieran.
h) Imponer multas en los casos de no acatamiento o desobediencia a requerimientos o decisiones dispuestas por el Tribunal Municipal de Cuentas, cuyo monto estarán entre el 10% (diez por ciento) y un 100% (cien por ciento) de la asignación correspondiente a la categoría 22, sin perjuicio de solicitar en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente y/o la iniciación de oficio del juicio de cuentas o de responsabilidad, en el marco establecido por las Leyes Nº 2756 y Nº 9286.
Artículo 12)- El pronunciamiento del Tribunal Municipal de Cuentas será previo a toda acción judicial que la Municipalidad se proponga iniciar para hacer efectiva la responsabilidad civil de los sujetos de los artículos 11 y 18, y en la materia sometida a su competencia, con excepción de los casos en que mediare condena judicial contra la Municipalidad por hechos imputables a sus agentes y en los que la sentencia respectiva determine la responsabilidad civil de los mismos, siempre que ella sea título suficiente para promover contra el condenado la acción resarcitoria correspondiente.
Artículo 13)- El Revisor Municipal de Cuentas remitirá memoria anual al Honorable Concejo Municipal antes de la apertura del período ordinario de sesiones. Esta incluirá una relación de lo actuado durante el período anterior, enviando una copia de la memoria al Departamento Ejecutivo. Si el Honorable Concejo Municipal se lo solicitare, acompañarán copias de los dictámenes, conclusiones y recomendaciones, como asimismo de los informes que les solicite el Cuerpo. No obstante, el Tribunal podrá adelantar parte de su informe al Honorable Concejo Municipal en el momento que considere necesario.
Artículo 14)- El Departamento Ejecutivo deberá, en forma inmediata, enviar copia al Tribunal Municipal de Cuentas de todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se dicten referidas a la Hacienda Municipal.
Artículo 15)- Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas al Revisor Municipal de Cuentas por el Contador General de la Municipalidad, el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Municipal y los representantes legales de las entidades autárquicas y/o descentralizadas, cualquiera sea su forma jurídica, creado o a crearse, modo y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 16)- Será cuentadante y por ello sometido a la competencia del Revisor, toda entidad, funcionario, empleado, estipendario o persona obligada a rendir cuentas del dinero o bienes percibidos, invertidos o administrados por cuenta de la Municipalidad o bajo la responsabilidad de ésta. Será asimismo responsable, debiendo rendir cuentas documentadas de su gestión y quedando sometida al RMC toda persona a quien se le haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, pagar, administrar, o custodiar fondos o valores, efectos, especies y bienes de la Municipalidad, así como quienes, sin estar expresa y legalmente autorizados para ello, tomen injerencia en tales cometidos.
Artículo 17)- El RMC podrá efectuar dictámenes, recomendaciones, resoluciones, providencias de mero trámite, resoluciones interlocutorias y medidas para mejor proveer. En el caso de resoluciones condenatorias en los juicios del artículo 16 inc. e) deberán hacerse efectivas dentro de los diez días de notificación, vencido dicho término y no cumplidas, el RMC remitirá todas las actuaciones al Departamento Ejecutivo a efectos de la interposición de las acciones legales pertinentes, con comunicación al Honorable Concejo Municipal. Sin perjuicio de solicitar de la autoridad competente las medidas disciplinarias del caso.
Artículo 18)- Contra las resoluciones del RMC que decidan la promoción de las acciones expresadas en el artículo anterior, procederán los recursos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
La renuncia, separación del cargo o finalización del mismo, incapacidad legalmente declarada o muerte del responsable no impide ni paraliza el juicio de cuentas o el de responsabilidad, los que en los dos últimos casos deberá sustanciarse con curadores o herederos del causante.
Artículo 19)- La autoridad que disponga la substanciación de sumarios administrativos deberá comunicar su iniciación al RMC cuando el hecho imputado al agente se origine en daños ocasionados al patrimonio municipal o por violación de las normas referentes a la Hacienda Municipal y a los fines de que éste tome la intervención que corresponda.
Artículo 20)- El RMC guardará en su función la debida prudencia y discreción que es menester en toda actuación en la que estén comprometidos el honor y el buen nombre de las personas, siendo personalmente responsables por todo hecho o acto que implique la violación de esta Ordenanza.
Artículo 21)- A los fines de la auditoría prevista en los incisos f y g del artículo 11 el RMC estará facultado para:
a) Solicitar a cualquier organismo o funcionario municipal, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento que estime necesario. Así también podrá solicitarlos a personas que se encuentren ligadas a la administración municipal por convenios de obras, bienes y/o servicios o que por cualquier título posean esa documentación.
b) Efectuar la compulsa de los distintos registros, archivos, comprobantes y demás documentación perteneciente a la administración, entes descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el lugar donde ellos se encuentren.
c) Efectuar arqueos de Caja, controles, solicitar informes, reveer inventarios y cuentas bancarias y requerir toda otra documentación sometida a su control.
Artículo 22)- A fines de implementar el control de gestión dispuesto por el artículo 16 Inciso a) de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Municipal un informe de factibilidad de presupuesto por programas para la Municipalidad de Arroyo Seco.
Artículo 23)- El presupuesto anual incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente. Las funciones conferidas al Revisor Municipal de Cuentas serán de aplicación a todos los ejercicios financieros de la Municipalidad de Arroyo Seco.
Artículo 24)- El control externo de la gestión administrativa del Revisor Municipal de Cuentas así como el examen de las cuentas será realizado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda del H. Concejo Municipal, debiendo ésta elevar las consideraciones al Cuerpo para su tratamiento.
Artículo 25)- El Revisor Municipal de Cuentas efectuarán la denuncia penal correspondiente, cuando en la tramitación de los Juicios de Cuentas o Responsabilidad, advirtiese actos que pudieran constituir delitos de acción pública.
Artículo 26)- Comuníquese, regístrese y archívese. -
Arroyo Seco, 27 de abril de 2018.-
Carlos Sanchez Daniel Tonelli
Concejal Concejal